¡Que no te asusten cuando te cobren!
- Jose Roberto Limon Garcia
- 8 may 2019
- 2 min de lectura

¿Tienes un adeudo en el banco y no has podido pagar y constantemente te llaman por las madrugadas o te amenazan con cartas y visitas para exigirte el pago?
Según la CONDUSEF, los bancos y empresas de cobranza no pueden hacer lo siguiente para que efectúes tu pago:
1.- Usar un lenguaje de tipo vulgar e insultante.
No pueden llamarte y hablarte con un lenguaje anti sonante por más que sea tu atraso con el banco.
2.- Realizar el cobro a menores de edad ni a personas con alguna discapacidad.
En caso de que vayan a tu casa, no pueden cobrarle a menores ni a personas con alguna discapacidad, esto tómalo en cuenta por si dejas a tus hijos en casa y les llegan a cobrar.
3.- Hostigarte a ti y a tus referencias.
No pueden estar llamando todo el día, mucho menos a las referencias que pusiste cuando realizaste el contrato. Si es así llama a la CONDUSEF para reportarlo.
4.- Dejarte notificaciones o avisos que contengan datos del crédito.
Los avisos que te manden a tu domicilio no pueden contener datos del crédito que solicitaste.
5.- No te pueden meter a la cárcel.
No pagar las deudas contratadas a través de tarjetas de crédito, hipotecas o préstamos personales son motivo de demandas civiles o mercantiles, pero no penales.
6.-Los cobradores no pueden hacerse pasar por abogados a cargo de la recuperación de la deuda, a menos que realmente esa sea su función, pero te lo tienen que demostrar.
Lo que sí pueden hacer es:
1.- Llamar únicamente en un horario de 7:00 a las 22:00 horas.
2.- Dejarte un mensaje, en caso de que alguien más atienda la llamada.
3.- Proporcionarte los datos necesarios para que conozcas el porqué de tu atraso.
4.- Señalarte turnar el caso al área jurídica.
5.- Ofrecerte algún esquema de negociación para saldar la deuda.
6.- Tienen obligación de identificarse.
7.- Pueden proporcionarte los datos necesarios para que conozcas el porque de tu atraso como saldos, importes, números y fechas de pagos realizados.
8.- Deberán suspender las llamadas telefónicas en caso de que hayas pagado tu deuda.
9.- Si recibes algún escrito, deberá ser en sobre cerrado, con tu nombre y dirección, así como el nombre del banco o empresa de cobranza.
En caso de que los bancos contraten el servicio de empresas de cobranza, estos deberán asegurarse de que éstas se apeguen a los principios establecidos en el Código de Ética, además de estar afiliados a la Asociación de Profesionales de Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB), por lo que cualquier otra empresa que no esté afiliada tiene la obligación de aceptar y apegarse al código mencionado.




Comentarios